Desde ayer Lunes, es posible acceder a la plataforma a traves de la web de la Consejería de Educación mediante certificado digital para cambiar nuestra situación en las bolsas de trabajo en Andalucía.
El acceso permanecerá abierto hasta el próximo 21 de diciembre a través del portal de la Consejería de Educación.
El procedimiento es válido tanto para interinos que buscan una mejora de su situación, como para aspirantes en bolsa. Está previsto que se desactive a un buen número de personas que se encuentran trabajando en este momento, y por tanto los puestos podrían bajar bastante. Pasar a la situación de inactivo implica que durante dicho período, no podrás participar en ningún procedimiento para la obtención de un puesto docente ni, en consecuencia ser nombrado como interino.
Antes del inicio de curso, la situación de inactivo se solicita para todo el curso, por lo que si estás en la situación de vacante no podrás declararte inactivo. Tu plaza es para trabajar hasta el 31 de Agosto.
Si ten encuentras en sustitución, puedes desactivarte si no quieres que te llamen tras terminar dicha situación.
En los diez días antes del final del primer trimestre, periodo en el que nos encontramos ahora mismo, se solicita para el segundo y tercer trimestre.
Para pasar a situación activa puedes solicitarlo ahora, en los diez días anteriores al final del primer trimestre o del segundo trimestre, pero recuerda que tan sólo una vez por curso académico.
Una vez terminado el curso académico, todo el personal pasará a la situación de activo para el siguiente, por lo que si quieres declararte como inactivo para el próximo curso, tendrás que solicitarlo en el plazo que se indique en la resolución de destinos provisionales.
Este procedimiento se realiza para cada una de las bolsas en las que te encuentras inscrito, por lo que podrías activarte en algunas y desactivarte de otras.
Existen también situaciones especiales para no ser excluido de las bolsas de trabajo cuando te convoquen. Puedes ponerte en la situación de activo no disponible siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos previstos en la convocatoria:
- Hallarse en alguna de la situación de servicios especiales que establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.
- Tener a su cargo el cuidado de un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser alegada una vez por curso académico.
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser alegada una vez por curso académico.
- Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente. Esta circunstancia solo podrá ser alegada una vez por curso académico.
- Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.
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