El pasado 6 de abril se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachiller para adaptarse a la nueva Ley de Educación, la LOMLOE.
En él, se establecen las competencias, procedimientos y materias en relación a las enseñanzas de bachillerato, así como las siguientes cuestiones.
- Admisión de alumnos.
- Requisitos y condiciones de permanencia.
- Bachillerato
- Modalidades, materias comunes, específicas, optativas
- Organización de las enseñanzas.
- Promoción y obtención del título.
- Centros de enseñanza
- Autonomía
- Participación de padres, profesorado y alumnos.
- Documentos,expedientes, informes, actas
- Currículo
- Competencias clave y específicas
- Criterios de evaluación
- Evaluación.
- Atención a las diferencias individuales.
- Horario
- Horas por curso y materia
Cabe destacar, las nuevas modalidades de bachiller que van a impartirse, que serán las siguentes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
En el nuevo Bachiller General se cursarán tanto asignaturas de ciencias como de letras, para cubrir las necesidades educativas de grados y FP2 “mixtos” que cuentan con asiganturas de ambos ámbitos de conocimiento, tales como Turismo, Audiovisuales o Comercio.
La modalidad de Artes se organizará ahora en dos vías como venían reclamando los docentes. Una de Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, Música y Artes Escénicas.
La asignatura de Filosofía vuelve a ser obligatoria en todas las modalidades de bachiller, en primer curso, e historia de la Filosofía en el segundo. Así mismo, Historia pasa a ser obligatoria en segundo curso de Bachiller.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato aunque excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
Con este cambio, tal y como manifestó el Secretario de Estado de Educación, lo que se pretende es copiar el modelo universitario. En él suele existir el procedimiento de compensación, por el que un tribunal, debate y decide si un alumno puede obtener el título de Grado, aún con una asignatura cursada, examinada y suspensa, pero con niveles aceptables en general, en el conjunto de competencias, conocimientos y habilidades que conforman el plan de estudios de Grado.
Así mismo, se aspira a cambiar la forma de aprender, basándose en un modelo más competencial, lo que producirá inevitablemente cambios en las pruebas de Selectividad.
No obstante, aún está por ver que harán las Comunidades Autónomas, quienes deben aprobar entre el 40% – 50% del currículo de Bachiller.
Puedes acceder al Real Decreto completo desde este enlace.