El curso acaba de comenzar, no sin muchos retos por delante para las oposiciones de primaria de 2022. Por un lado, los cambios que derivan de la aprobación de la LOMLOE en la programación didáctica.
Además, aún estamos pendientes de su posterior desarrollo normativo tanto estatal como autonómico, y para más inri, en Andalucía, contamos con nuestro propio desconcierto legislativo que intentaremos aclarar en este artículo.
Hoy nos vamos a centrar en los cambios que incluyen la LOMLOE y no está de más recordar la información de la que ya disponíamos y de la que os hablamos aquí hace algún tiempo.
Por resumir, en primaria los cambios se centraban en:
- Los métodos didácticos pasan a ser métodos pedagógicos.
- Las áreas obligatorias coparan un mínimo del 50% del horario lectivo.
- Se incorpora el área de Conocimiento del Medio.
- Desaparece la evaluación de final de etapa aunque se realizará una evaluación de diagnóstico en el cuarto curso.
- Los dos primeros ciclos de la etapa, es decir de 6 a 8 años, eliminan la segunda legua extranjera.
- El bloque de asignaturas optativas, regulada por las autonomía:
- Se adelanta Educación para la ciudadanía y Derechos Humanos a tercer curso.
- Las asignaturas de Cultura y Práctica digital desaparecen.
Ahora, ¿en base a qué normativa debo realizar mi programación didáctica?
Aún nos encontramos pendientes del desarrollo normativo de la LOMLOE, tanto a nivel estatal, como autonómico, por lo que nuestra ley de referencia seguirá siendo la LOE, eso sí, con todas sus modificaciones posteriores.
Hay que tener presente que la LOMLOE, es una ley que modifica a la propia LOE, pero no desarrolla en sí misma, todos los preceptos de la Ley orgánica de Educación.
En Andalucía, además contamos con un caso un tanto particular. Primero, vivimos la anulación de la Orden de 17 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia, que establecía la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.
Debido a esta anulación, Andalucía tuvo que desarrollar una nueva orden que sustituyera a la que estaba anulada, y así, el 18 de enero de 2021, un día antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, se publica la Orden de 15 de enero de 2021 que emanaba de la LOMCE, ya derogada.
Indicar también, que deberemos aplicar el Decreto 181/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2015, de 3 de marzo. Este decreto establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como ya sabemos, la normativa de aplicación debe ser la que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria. Es por ello que deben usarse como base normativa de la programación didáctica escrita los Decretos curriculares recientemente aprobados en Andalucía.
Así mismo, cuando estemos desarrollando nuestra programación didáctica debemos consultar, aquellos puntos que la LOMLOE modifica de la LOE. Son muy fáciles de encontrar, si utilizamos el análisis que la propia página del BOE nos facilita. Pincha aquí para verlo.
En definitiva, un año más nos encontramos con la traba de necesitar del desarrollo normativo. También seguimos sin una clara y duradera legislación educativa, que dificulta que los currículos se lleven a cabo en su totalidad. Sin olvidarnos de que siempre existe la sombra presente de que un nuevo gobierno volverá a modificar la Ley Orgánica de Educación en cuanto llegue al poder.